En una compraventa inmobiliaria, no basta con que firme “alguien”: debe hacerlo la persona que realmente tenga la propiedad o un poder notarial válido. Por ejemplo, si se trata de un matrimonio en régimen de gananciales, ambos cónyuges deben firmar; si están en separación de bienes, solo quien figure como propietario. En el caso de sociedades, debe firmar el administrador y conviene comprobar que su cargo o el poder notarial siguen vigentes. También puede darse el supuesto de que exista un usufructo: en ese caso, solo el nudo propietario puede vender, ya que el usufructuario tiene derecho de uso y disfrute, pero no de transmisión.
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