En el ámbito legal de las comunidades de propietarios, la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba establece que, a menos que se establezca en los estatutos originales del edificio o se acuerde por unanimidad de los propietarios, no es posible prohibir a los vecinos que oferten sus pisos para alquiler turístico.
Esta decisión se basa en el hecho de que la Ley de Propiedad Horizontal, tras su modificación en 2019, permite a los propietarios limitar o condicionar esta actividad con el voto favorable de las tres quintas partes, pero no otorga la facultad de prohibirla.
No obstante, es importante destacar que existe discrepancia entre las audiencias provinciales en esta materia, lo que genera incertidumbre jurídica hasta que el Tribunal Supremo se pronuncia al respecto. Cabe mencionar que en Cataluña, la legislación contempla la posibilidad de prohibir el uso y disfrute de elementos comunes o privativos con el consentimiento del 80% de los propietarios, aunque el tribunal cordobés no comparte esta interpretación. Esto plantea interrogantes sobre la retroactividad de dichos acuerdos y su impacto en el valor de las propiedades en caso de venta.
11 de febrero de 2026 11/02/2026
El inicio de año confirma una dinámica que ya ven…
1 de febrero de 2026 01/02/2026
Al comprar una propiedad, aparecen varios gastos …
13 de enero de 2026 13/01/2026
Lo último que está moviendo el mercado 🔍 Si quier…
17 de octubre de 2025 17/10/2025
El acceso a la vivienda se ha convertido en uno d…
24 de septiembre de 2025 24/09/2025
En una compraventa inmobiliaria, no basta con que…