En el ámbito legal de las comunidades de propietarios, la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba establece que, a menos que se establezca en los estatutos originales del edificio o se acuerde por unanimidad de los propietarios, no es posible prohibir a los vecinos que oferten sus pisos para alquiler turístico.
Esta decisión se basa en el hecho de que la Ley de Propiedad Horizontal, tras su modificación en 2019, permite a los propietarios limitar o condicionar esta actividad con el voto favorable de las tres quintas partes, pero no otorga la facultad de prohibirla.
No obstante, es importante destacar que existe discrepancia entre las audiencias provinciales en esta materia, lo que genera incertidumbre jurídica hasta que el Tribunal Supremo se pronuncia al respecto. Cabe mencionar que en Cataluña, la legislación contempla la posibilidad de prohibir el uso y disfrute de elementos comunes o privativos con el consentimiento del 80% de los propietarios, aunque el tribunal cordobés no comparte esta interpretación. Esto plantea interrogantes sobre la retroactividad de dichos acuerdos y su impacto en el valor de las propiedades en caso de venta.
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